Esteconvenio es la versión actualizada del Convenio de Ginebra sobre los combatientes heridos y enfermos, posterior a los textos adoptados en 1864, 1906 y 1929. Consta de 64 articulos, que establecen que se debe prestar proteccion a los heridos y los enfermos, pero tambien al personal medico y religioso, las unidades medicas y al transporte medico. Este Convenio tambien reconoce los emblemas distintivos. Tiene dos anexos que contienen un proyecto de acuerdo sobre un proyecto de acuerdo sobre las zonas y las localidades sanitarias, y un modelo de tarjeta de identidad para el personal medico y religioso.
El II Convenio de Ginebra protege, durante la guerra, a los heridos, los
enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas en el mar.
Este Convenio reemplazó el Convenio
de La Haya de 1907 para la adaptación a la guerra marítima de los principios
del Convenio de Ginebra de 1864. Retoma las disposiciones del I Convenio de
Ginebra en cuanto a su estructura y su contenido. Consta de 63 artículos
aplicables específicamente a la guerra marítima. Por ejemplo, protege a los
buques hospitales. Tiene un anexo que contiene un modelo de tarjeta de
identidad para el personal médico y religioso.
Este Convenio reemplazó el Convenio
sobre prisioneros de guerra de 1929. Consta de 143 artículos, mientras que el
Convenio de 1929 constaba de apenas 97. Se ampliaron las categorías de personas
que tienen derecho a recibir el estatuto de prisionero de guerra, de
conformidad con los Convenios I y II. Se definieron con mayor precisión las
condiciones y los lugares para la captura; se precisaron, sobre todo, las
cuestiones relativas al trabajo de los prisioneros de guerra, sus recursos
financieros, la asistencia que tienen derecho a recibir y los procesos
judiciales en su contra. Este Convenio establece el principio de que los
prisioneros de guerra deben ser liberados y repatriados sin demora tras el cese
de las hostilidades activas. Tiene cinco anexos que contienen varios modelos de
acuerdos y tarjetas de identidad, entre otras.
El IV Convenio de Ginebra protege a
las personas civiles, incluso en los territorios ocupados.
Los Convenios de Ginebra que se
adoptaron antes de 1949 se referían sólo a los combatientes, y no a las
personas civiles. Los hechos acaecidos durante la Segunda Guerra Mundial
pusieron en evidencia las consecuencias desastrosas que tuvo la ausencia de un
convenio que protegiera a los civiles en tiempo de guerra. Este Convenio
adoptado en 1949 toma en consideración la experiencia de la Segunda Guerra
Mundial. Consta de 159 artículos. Contiene una breve sección sobre la
protección general de la población contra algunas consecuencias de la guerra,
sin referirse a la conducción de las hostilidades, las que se tomaron en cuenta
más tarde, en los Protocolos adicionales de 1977. La mayoría de las normas de
este Convenio se refieren al estatuto y al trato que debe darse a las personas
protegidas, y distinguen entre la situación de los extranjeros en el territorio
de una de las partes en conflicto y la de los civiles en territorios ocupados.
Define las obligaciones de la Potencia ocupante respecto de la población civil
y contiene disposiciones precisas acerca de la ayuda humanitaria que tiene
derecho a recibir la población civil de territorios ocupados. Además, contiene
un régimen específico sobre el trato de los internados civiles. Tiene tres
anexos que contienen un modelo de acuerdo sobre las zonas sanitarias y las
zonas de seguridad, un proyecto de reglamento sobre los socorros humanitarios y
modelos de tarjetas.
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